
La DIAN expidió la Resolución número 000005 del 9 de febrero de 2026 por medio de la cual se establece la forma en la que se declara, liquida y paga el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un solo Uso (“IPUSU”) en la importación
Recuento del impuesto y sus cambios en el tiempo
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-506 de 2023, declaró la constitucionalidad del impuesto; sin embargo, declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”. En consecuencia, esta decisión modificó el alcance de la definición de “productor” y/o “importador”, en los siguientes términos:
«Artículo 50. Definiciones. Para efectos de este Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- c) Productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso: persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos, cumpla con alguna de las siguientes características:
- Fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.
- Importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.»
De esta manera, la Corte restringió el alcance de la norma al precisar que el gravamen recae exclusivamente sobre el plástico utilizado para envasar o empacar, y no sobre los bienes que se encuentren contenidos dentro de dicho material.
Posteriormente, la Sentencia C – 099 de 2025 amplió el alcance del hecho generador de este tributo. En efecto, en la versión inicial de la norma que dispone del hecho generador las importaciones de plástico de un solo uso no estaban gravadas con el impuesto; no obstante, la Corte declaró inexequible la expresión «para consumo propio», prevista en el inciso segundo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022. En consecuencia, el hecho generador se extendió a la importación de productos plásticos de un solo uso destinados a envasar, embalar o empacar bienes, incluso cuando se encuentren incorporados en bienes terminados.
En efecto, la Sentencia C – 099 de 2025 precisó que el hecho generador en importaciones comprende tanto la importación para consumo propio de plásticos de un solo uso destinados a envasar, empacar o embalar bienes, como el ingreso al país de bienes que vienen contenidos en envases, embalajes o empaques elaborados con ese tipo de plástico; además, aclaró que la base gravable recae sobre el producto plástico de un solo uso utilizado como envase, embalaje o empaque (y no sobre el bien contenido), y resaltó que la DIAN debe definir la forma en que se liquidará el impuesto en este supuesto.
Adicionalmente, la Corte Constitucional precisó la fecha a partir de la cual rige el nuevo supuesto de imposición; es decir, desde cuándo los nuevos sujetos pasivos y responsables están obligados a declarar las importaciones de bienes terminados ahora cobijadas por el impuesto. Al respecto, indicó que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso. En consecuencia, como la Sentencia C – 099 de 2025 del 20 de marzo de 2025 quedó ejecutoriada el 24 de julio de 2025, sus efectos se producen a partir del día hábil siguiente, esto es, desde el 25 de julio de 2025.
En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, la Resolución DIAN número 000005 de 2026 establece el procedimiento operativo para declarar, liquidar y pagar el IPUSU en la importación, creando el Formato 3300 “Reporte de declaraciones de importación. La norma define quiénes están obligados, cómo se determina la base gravable (gramos de plástico en envases, empaques y embalajes), el momento de causación según el tipo de importación, los plazos para 2025, los eventos de no causación y exclusión, entre otros.
A continuación, se expondrán algunos elementos importantes a tener en cuenta sobre el impuesto a plásticos de un solo uso:
¿Quiénes están obligados al pago del IPUSU en la importación?
En importación, el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el importador. El IPUSU se causa en la importación para consumo propio y en la importación en general cuando ingresan al país productos plásticos de un solo uso usados para envasar, embalar o empacar bienes.
Caso práctico:Boletin impuesto de plásticos de un solo usoBoletin impuesto de plásticos de un solo usoBoletin impuesto de plásticos de un solo usoBoletin impuesto de plásticos de un solo usoBoletin impuesto de plásticos de un solo uso
Bajo el anterior esquema se explica como cambia el hecho generador del IPUSU, en consideración de lo siguiente:
- Antes y ahora sigue estando gravada la importación de la bolsa de plástico para que se utilice en el proceso productivo consistente en empacar bolsa. Entonces la bolsa importada sigue causando el tributo.
- Antes de la Sentencia C – 099 de 2025, la importación de la botella empaquetada en la bolsa de plástico no generaba el IPUSU, dado que no se trataba de un bien importado para utilizarse en un proceso productivo. Ahora sí se genera el tributo con ocasión de esta importación y se base gravable se cuantifica a partir del peso de la bolsa plástica.
- Estas últimas operaciones de importación dan lugar al impuesto a partir del 25 de julio de 2025, de acuerdo con la Sentencia C – 099 de 2025.
¿Cómo se liquida el impuesto? (base gravable y fórmula)
La Resolución indica que la base gravable es el peso en gramos del contenido de plástico del envase, empaque o embalaje del producto plástico de un solo uso (y en importación, se reporta desagregando envase/empaque/embalaje)
La liquidación del IPUSU en importación se realiza con la fórmula:
«Valor del impuesto = (Qegr + Qpgr + Qbgr) × 0,00005 UVT
Qegr = gramos de plástico de envase
Qpgr = gramos de plástico de empaque
Qbgr = gramos de plástico de embalaje»
La tarifa es 0,00005 UVT por gramo, usando la UVT vigente del año gravable que se reporta.
¿En qué declaración se paga y cómo se reporta?
Los obligados a liquidar y pagar el impuesto deberán presentar: i) el formulario 330 «Declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes», ii) el formulario 490 «Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales» y iii) el Formato 3300 «Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSU».
¿Cuándo se paga el impuesto?
Para el año gravable 2025, el plazo para presentar y pagar el impuesto será así:
- En relación con los hechos generadores existentes antes de la Sentencia C – 099 de 2025, desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre, el IPUSU debe declararse y liquidarse a más tardar el décimo día hábil del mes de febrero de cada año (artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016). Es decir, la declaración se debe presentar el próximo 13 de febrero de 2026.
- Sin perjuicio de lo anterior, la importación de plásticos de un solo uso destinados a envasar, empacar o embalar bienes con fines distintos al consumo propio es un hecho generador que da lugar al tributo respecto de aquellas importaciones realizadas entre el 25 de julio de 2025 y el 31 de diciembre. Así, el tributo que se haya causado en ese período deberá declararse y pagarse dentro del plazo del artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, esto es, a más tardar el 13 de febrero de 2026.
¿Qué pasa si no presento la declaración?
El incumplimiento de la obligación de presentar el formulario y formatos mencionados en los plazos previstos, darán lugar a las sanciones previstas en el numeral 11 del artículo 643 del Estatuto Tributario, que regula la sanción por no declarar.
Exclusiones, no causación y exenciones
- No causación
La Resolución incluye una regla específica de no causación en importación: no se causa el impuesto cuando la cantidad en gramos de plástico utilizada para envasar/embalar/empacar bienes está cubierta con el Certificado de Economía Circular (CEC).
En esos casos, aunque el importador debe reportar el total de gramos, el impuesto se entiende no causado en la medida certificada.
- Exclusión
La Resolución también prevé exclusión del impuesto en importación respecto de los productos plásticos señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.
- Exención y sujetos no obligados
Como «no obligados», la Resolución incorpora una exclusión: no están obligados a declarar, liquidar o pagar el impuesto en la importación las embajadas y sus funcionarios acreditados, ni aquellos sujetos que, en virtud de Tratado, Convenio o Ley, gozan de exención en relación con este impuesto.
No te pierdas ninguna noticia.
Mantente actualizado acerca de las novedades de Andersen Colombia.
Profesionales